BOLETÍN OFICIAL:
El Poder Ejecutivo Bonaerense oficializó la sanción de la Ley N° 15.563 por parte de la Legislatura, que introdujo modificaciones clave en el régimen de la Caja de Previsión Social para Abogados.
Los cambios poseen efectos directos en el financiamiento del sistema previsional profesional y con definiciones orientadas a reforzar los controles sobre la conducción del organismo.
La norma publicada consolida el esquema de ingresos de la Caja al ratificar los aportes sobre honorarios profesionales, la cuota anual obligatoria y la contribución del 5% sobre la Tasa de Justicia, que continuará siendo una de las principales fuentes de financiamiento.
La norma publicada consolida el esquema de ingresos de la Caja al ratificar los aportes sobre honorarios profesionales, la cuota anual obligatoria y la contribución del 5% sobre la Tasa de Justicia, que continuará siendo una de las principales fuentes de financiamiento.
Sin embargo, el aspecto más relevante es la restricción expresa sobre el destino de esos fondos, que deberán aplicarse exclusivamente al pago de prestaciones y no podrán utilizarse para viáticos, gastos operativos o administrativos, una medida que apunta a preservar el equilibrio financiero del sistema y garantizar el uso previsional de los recursos.
En paralelo, la ley establece un tope a las erogaciones del Directorio, al fijar que los viáticos, gastos de representación u otras sumas mensuales no podrán superar el monto de un haber jubilatorio mínimo.
En paralelo, la ley establece un tope a las erogaciones del Directorio, al fijar que los viáticos, gastos de representación u otras sumas mensuales no podrán superar el monto de un haber jubilatorio mínimo.
Esta decisión introduce un límite concreto al costo político y económico de la conducción de la Caja y responde a reclamos históricos de sectores de la matrícula que cuestionaban el nivel de gastos asociados a los cargos directivos.
La modificación de los requisitos para integrar el Directorio habilita la participación de abogados jubilados, amplía el universo de posibles candidatos y redefine el equilibrio interno del organismo.
La modificación de los requisitos para integrar el Directorio habilita la participación de abogados jubilados, amplía el universo de posibles candidatos y redefine el equilibrio interno del organismo.
Al mismo tiempo, se ratifica el carácter de carga pública del cargo y se refuerza el régimen de incompatibilidades, en una señal que busca acotar la superposición de funciones y los conflictos de interés con colegios profesionales y órganos disciplinarios.
La nueva normativa también fortalece el rol del Directorio en la definición de la cuota anual obligatoria, al facultarlo a establecer montos diferenciados según edad, antigüedad del título y valuaciones actuariales, lo que abre un debate político entre los distintos sectores de la abogacía sobre el peso contributivo y la sostenibilidad del sistema a mediano y largo plazo.
Con este esquema, la Ley N° 15.563 se inscribe en una estrategia de ordenamiento financiero y control institucional de la Caja de Previsión Social para Abogados, en un contexto de tensión entre la necesidad de garantizar prestaciones previsionales y las demandas de mayor transparencia y austeridad en la administración de los recursos.
La nueva normativa también fortalece el rol del Directorio en la definición de la cuota anual obligatoria, al facultarlo a establecer montos diferenciados según edad, antigüedad del título y valuaciones actuariales, lo que abre un debate político entre los distintos sectores de la abogacía sobre el peso contributivo y la sostenibilidad del sistema a mediano y largo plazo.
Con este esquema, la Ley N° 15.563 se inscribe en una estrategia de ordenamiento financiero y control institucional de la Caja de Previsión Social para Abogados, en un contexto de tensión entre la necesidad de garantizar prestaciones previsionales y las demandas de mayor transparencia y austeridad en la administración de los recursos.



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