Finalmente, el "Ente Nacional Regulador de la Electricidad" (ENRE) instruyó a las distribuidoras Edenor y Edesur a "no suspender el suministro por las deudas generadas o agravadas por la Pandemia".
De esta manera, el ENRE decidió prorrogar en el ámbito de su competencia, la prohibición de corte del servicio eléctrico a personas usuarias por deudas previas al 28 de febrero del 2020.
De esta manera, el ENRE decidió prorrogar en el ámbito de su competencia, la prohibición de corte del servicio eléctrico a personas usuarias por deudas previas al 28 de febrero del 2020.
Mediante la Resolución 58/2021, se instruyó a las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a que se abstengan de suspender el suministro a aquellas personas usuarias que hayan originado o agravado deuda durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), las notas de débito originadas por las Resoluciones ENRE N°27/2020, y N°35/2020.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial (hoy martes), las distribuidoras deberán emitir facturas sin los saldos deudores.
Sólo va a figurar la energía consumida durante el bimestre, explicaron desde el ENRE.
Asimismo, a fin de que las personas usuarias puedan abonar los consumos actuales evitando incurrir en nuevas deudas, se instruyó a las concesionarias a que, a partir de la publicación de la medida, emitan la liquidación de servicio público incluyendo únicamente los importes correspondientes a los consumos del período, la carga impositiva y, en aquellos casos en que corresponda, las cargas municipales.
Cabe destacar que el ENRE sancionó a las distribuidoras eléctricas del Área Metropolitana de Buenos Aires por 55 millones de pesos, por la aplicación indebida de consumos no registrados.
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