Además, el máximo Tribunal dispuso un recupero progresivo de los haberes que hubieran percibido los beneficiarios con el sistema anterior.
En el fallo, el Tribunal sustentó "la decisión en la necesidad de evitar perjuicios de difícil reparación ulterior".
La resolución (adoptada por unanimidad) se encuadra en la causa colectiva conformada a partir de acciones declarativas de inconstitucionalidad contra la Ley 15.008, promovidas por la Asociación Bancaria, la Asamblea Permanente de Jubilados del Banco Provincia y la Unión de Jubilados del Banco Provincia.
Con antelación, el Procurador General había dictaminado que el régimen de movilidad establecido en la norma constituía una disposición regresiva que afectaba los derechos de los jubilados.
El Tribunal sostuvo que desde la vigencia de la Ley 15.008 al presente la movilidad de los pasivos del Banco Provincia (que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base) quedó librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha afectado el derecho de quienes gozaban del beneficio previsional.
En ese sentido, detalló que, en los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la Ley 15.008, se produjo una merma en los haberes jubilatorios que, en la liquidación del mes de diciembre del 2022, es del orden del 30% y acumulativamente supera el 40%.
La decisión importa recuperar (de modo secuencial y progresivo) hasta un 86% de la cuantía de los haberes que hubieran percibido los beneficiarios con el sistema que rigiera con anterioridad a la reforma cuestionada.
Lo resuelto, expresó la Corte, se extenderá hasta la sentencia de fondo.
También tuvo presente la necesidad de contar con una normativa sobre esta materia.
Con respecto a ello, exhortó al poder legislativo a fin de arribar en el año en curso a una solución sustentable y compatible con el ordenamiento constitucional, conforme a los principios de la decisión adoptada.
Entre los fundamentos para adoptar la decisión, la Corte ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de los litigios, el resultado negativo de las gestiones de diálogo promovidas por el propio Tribunal y la reciente pérdida de estado parlamentario del proyecto de Ley en la materia.
En tanto, aclaró que "lo establecido difiere de las pretendidas por las entidades demandantes en sus planteos de fondo, aunque guarda una razonable equivalencia con ellas" y precisó que "es también menor que lo que hubiera podido resultar de aprobarse el proyecto de Ley promovido por el Poder Ejecutivo".
Asimismo, consideró que "la tutela provista se fundamenta en la verificación preliminar de una diferencia significativa en los haberes actualmente abonados, producto del reemplazo del régimen de movilidad preexistente por el contemplado en el artículo 41 de la Ley 15.008".
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